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  CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE JOSÉ ANTONIO EN EL PROCESO DE ALICANTE, 17 DE NOVIEMBRE DE 1936

La defensa de los procesados JOSÉ ANTONIO, MIGUEL PRIMO DE RIVERA y MARGARITA LARIOS formula con el carácter de definitivas las siguientes conclusiones:

PRIMERA A) JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, en unión de otras personas que coincidían con su manera de pensar, fundó a fines de 1933 una Agrupación política llamada "FALANGE ESPAÑOLA".

Más adelante se fundió esta entidad con otra algo más pequeña y antigua llamada J.O.N.S. (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), nombre que Falange Española hubo de añadir como apéndice al suyo propio en homenaje a la necesidad de aunar voluntades y suavizar asperezas que hubieran acaso, dificultado la fusión.

"FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S.'", ya unificada, presentó y registró sus Estatutos en la Dirección General de Seguridad, en Madrid el veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cuatro. El artículo 1º. de tales Estatutos expresa terminantemente que la Asociación se propone "Desarrollar en todo el territorio de España, mediante el estudio, la propaganda, la sindicación y todo otro medio lícito, una actividad encaminada; 1º a devolver al pueblo español el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y la fe resuelta en su capacidad de resurgimiento; 2º a implantar la justicia social sobre la base de una organización económica integradora superior a los intereses individuales, de grupo y de clase."

Estos dos extremos del artículo copiado, contienen los dos postulados del programa de Falange Española, el Nacional y el Sindicalista. Por el primero se aspira a potenciar el valor nacional de España, no con el criterio de idolatría de las entidades naturales que informan a los partidos nacionalistas sino con el criterio que aspira a perpetuar en España la representación histórica de un sentido universal de la vida (que es lo que se expresó más tarde con la palabra "Imperio", vocablo doctrinalmente alusivo a toda aspiración política de alcance y validez universal). Por el segundo postulado, o sea el sindicalista, se tiende a sustituir la ordenación económico capitalista que asigna la plusvalía a los empresarios y titulares de los signos de crédito, por una organización sindicalista que entregue la propia plusvalía a la agrupación orgánica de los productores, constituidos en sindicatos verticales. Como consecuencia se postula el reemplazo del sistema político democrático burgués vigente por otro de tipo sindicalista, conforme al derecho que a todo español reconoce la Constitución republicana para defender y profesar las ideas políticas que juzgue mejores y aún para propagar la reforma de la propia Constitución.

Hacia fines de 1934 fue redactado y divulgado el ideario NacionalSindicalista de Falange Española, en una enumeración de 27 puntos o artículos. La licitud de estos artículos y su perfecto ajuste a la finalidad de la Asociación, declarada en sus Estatutos, fue objeto de proceso seguido ante los Tribunales republicanos y fallado por el Supremo de la Nación, en sentido totalmente favorable.

FALANGE ESPAÑOLA ha desarrollado una incesante, lícita y pública actividad política, puesta de relieve en la copiosa prueba que se aportó a la causa a que se acaba de aludir y que obra unida en "cuerda floja"; editó periódicos, celebró mítines, luchó en las elecciones, organizó entidades filiales y adheridas (como el Sindicato Español Universitario), etc. etc.

Sin que ello pueda ¡reputarse ni por asomo al fruto o a la conducta del Jefe de Falange Española (que es el procesado JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA), ni de nadie de cuantos le auxilian o secundan, la organización se vio rodeada de un durísimo ambiente de lucha, en el que perdieron la vida, entre noviembre de 1933 y junio de 1936, no menos de sesenta y cinco afiliados. En este ambiente de lucha también cayeron, en harto menor numero y a partir de fecha mucho más reciente, víctimas (no menos deplorables), de otros partidos políticos hostiles a Falange. Jamás se ha podido comprobar ni ha existido organización especial alguna dentro del movimiento que tuviera a su cargo la ejecución de tales agresiones, ni los Jefes del mismo movimiento han participado, ni ordenado que se ejecutasen. La lucha, por cruel que haya sido, ha estado sostenida por el ardor de los militantes de todos los bandos y ha revestido los caracteres, no por lamentables, menos conocidos de este género de pugnas debidas casi siempre a la falta de conocimiento recíproco de los programas y aspiraciones.

El 14 de marzo último ingresó en la Prisión Celular de Madrid el procesado a que todo este relato se refiere, por la causa fundada en el supuesto delito de asociación ilegal a que se ha hecho repetida alusión. Después de preso fue objeto de otros varios procesamientos no interesantes ahora.

El 6 de junio fue trasladado a la Prisión Provincial de Alicante, en la que recibía a diario copiosa correspondencia y numerosísimas visitas, casi todas en grupos, desordenadamente, con duración brevísima y sin la menor garantía de reserva, por su carácter colectivo y por ser desconocidas para el procesado casi todas las personas que le visitaban. Más o menos intervenidas esas comunicaciones, no dieron lugar durante mes y medio, a que ni entre los funcionarios de la Prisión (los más inequivocadamente adictos al régimen) ni entre la predominante población izquierdista de la Ciudad, ni entre los vecinos de otras localidades de donde venían y a donde tornaban comisiones, se despertase la menor sospecha de que en las entrevistas de PRIMO DE RIVERA con sus visitantes se maquinara un alzamiento militar contra el Gobierno republicano. Tal actividad, en efecto, no existió ni por asomo, ni hubiera respondido al ideario constante de FALANGE ESPAÑOLA, bien diverso, aún hostil, al de los grupos políticos a quienes un alzamiento de tal índole hubiera dado probablemente el Poder.

El 18 de julio de este año, como es público, estalló en gran parte de España un movimiento militar, al que se dice prestan asistencia grupos de Falange Española. Tales grupos ni han recibido ni han podido recibir instrucción alguna de su jefe, que, de haberlas podido dar, hubieran sido con claras y decisivas garantías políticas y aún personales, que le hubieran puesto en condiciones de intervenir activamente en la dirección del Movimiento.

JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA es, en resumen ajeno a la génesis y al ulterior desarrollo del movimiento subversivo iniciado en julio del presente año, en el que ni directa ni indirectamente, ni por sí mismo ni induciendo a otros, ha intervenido.

B) El también procesado MIGUEL PRIMO DE RIVERA no tiene historia política alguna, no sólo no ocupa puesto directivo de alcance nacional, sino que ni aún desempeña cargo alguno en la organización local de Jerez de la Frontera, donde habitualmente reside. Por la diferencia de vecindades, hábitos y gustos mantiene con su hermano JOSÉ ANTONIO una relación afectuosa pero espaciadísima, y jamás ha sido partícipe, ni aun confidente, en las actividades políticas de su hermano.

Detenido el 30 de abril de 1936 en Cuenca, durante una accidental temporada de permanencia con sus hermanos que habitan en Madrid, ingresó como preso gubernativo en la Cárcel Modelo de aquella capital. Al ser trasladado a la Prisión Provincial de Alicante JOSÉ ANTONIO, lo fue también Miguel el cual, apenas se ha ocupado en otra cosa que hablar con su mujer, Margarita Larios, en cuantas horas le permitía su amplio régimen de tolerancia, a solas y sin que siquiera asistiera JOSÉ ANTONIO, sino breves instantes a tales visitas. Miguel recibía poquísima correspondencia y cuando más, se limitaba a saludar a algunas de las abigarradas comisiones que acudían a ver a su hermano.

Miguel Primo de Rivera no sólo es totalmente ajeno al movimiento subversivo militar, sino que también lo es por completo, a toda actividad de su hermano JOSÉ ANTONIO, de cualquier índole que sea.

C) La procesada MARGARITA LARIOS, esposa del citado en el apartado anterior, se instaló en Alicante a los tres días de encarcelado aquí su marido. Se instaló en el Hotel Victoria y ha permanecido allí sin interrupción (salvo un viaje brevísimo a casa de sus hermanos en Madrid), apartada de todo otro quehacer que el de visitar a su citado marido y acompañarle en la Cárcel cuantas horas le permitían. Nadie le ha atribuido hecho alguno revelador del menor indicio de actividad sospechosa. No tiene sombra de relación con el movimiento subversivo que conmueve a España, ni con las actividades de ninguna índole de su cuñado JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA.

Cualquiera afirmación de hecho que esté en pugna con las contenidas en los párrafos de la presente conclusión, es terminante negada por esta defensa.

SEGUNDA: Los hechos relatados en la conclusión anterior no constituyen delito alguno. Dado que el resultado de la prueba ha reducido las hipótesis acusatorias a la posibilidad de que acaso JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA hubiera mantenido correspondencia con los complicados en el movimiento subversivo durante el tiempo en que estos lo preparaban, tal insostenible conjetura, de ser cierta encajaría en el supuesto del artículo 141 del Código de justicia Militar, párrafo 1º. en relación con el 2º. del 238, y con el párrafo 1º. del artículo 4º. del Código Penal ordinario.

TERCERA: No habiendo delito no puede haber responsable. De ser admisible la inculpación prevista en hipótesis en el párrafo anterior, sería responsable en concepto de autor de tal delito de conspiración JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA. Los otros dos procesados ni aún así lo serían en ningún concepto.

CUARTA: Si hubiera delito, lo que nuevamente se niega, concurriría la circunstancia atenuante 8ª del artículo 9º del Código Penal ordinario.

QUINTA: Procede la libre absolución de los tres procesados. En último extremo, que sólo se recoge hipotéticamente podría imponerse a JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, la pena de prisión mayor en su grado mínimo.

Tales son las conclusiones definitivas de la defensa, que somete al Tribunal al que suplica dicte veredicto y sentencia conforme a sus términos. Alicante a 17 de noviembre de 1936. José Antonio Primo de Rivera.

Así literalmente, consta en su escrito, pero cuando la formula "in voce", sólo dio lectura a la primera y segunda por ser inoportunas las restantes en ese momento procesal del Juicio Oral.

Del libro "FRENTE A FRENTE. José Antonio frente al Tribunal Popular. Alicante-noviembre 1936", de José María Mancisidor. Editorial Almena, Madrid, 1975


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